EJUR · herramientas abiertas

Artículo 41

Identificación y domicilio

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señas particulares.

Si se abstiene de proporcionar esos datos, existiera duda sobre ellos o lo hace falsamente, se lo identificará por testigos o por otros medios útiles.

La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.

En su primera intervención, el imputado deberá denunciar el domicilio real y fijar el domicilio procesal; posteriormente deberá mantener actualizados esos datos.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir