EJUR · herramientas abiertas

Artículo 40

Derechos del imputado

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

A todo imputado se le asegurarán las garantías necesarias para su defensa, debiendo la policía, el fiscal y los jueces, informarle de manera inmediata y comprensible los derechos siguientes:

1) A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor que proponga él o una persona de su confianza y en defecto de éste, por un defensor público. A tal fin tendrá derecho a comunicarse telefónicamente en forma inmediata.

2) A designar la persona, asociación o entidad a la que debe comunicarse su captura y que el aviso se haga en forma inmediata.

3) A que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan.

4) A ser oído dentro de las cuarenta y ocho (48) horas si se encuentra detenido y a manifestarse cuantas veces quiera siempre con la presencia de su defensor, como así también a abstenerse de declarar o contestar preguntas, sin que ello permita usar su abstención como presunción de cargo.

5) A que se comunique al consulado en caso de ser extranjero.

6) A saber la causa o motivo de su captura y el funcionario que la ordenó, exhibiéndole según corresponda la orden de detención emitida en su contra.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir