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Artículo 262

Control judicial de reglas de conducta

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El control de las reglas de conducta impuestas en las sentencias se hará a través de una oficina judicial especializada, quien pondrá la información a disposición de las partes, para que puedan hacer peticiones.

De igual modo se procederá en relación a las obligaciones impuestas con la suspensión del proceso a prueba. En todos los casos la resolución la adoptará el Juez de Ejecución o designado al efecto por la Oficina Judicial.

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