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Artículo 261

Revocación

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Cuando se verifique el incumplimiento injustificado de las reglas fijadas o de las condiciones establecidas en el Código Penal o en la ley de ejecución, se podrá solicitar la revocación del instituto concedido, previa audiencia de parte.

A pedido del fiscal, el juez podrá ordenar la detención preventiva hasta que concluya el pedido de revocación.

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