Artículo 261
Revocación
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Cuando se verifique el incumplimiento injustificado de las reglas fijadas o de las condiciones establecidas en el Código Penal o en la ley de ejecución, se podrá solicitar la revocación del instituto concedido, previa audiencia de parte.
A pedido del fiscal, el juez podrá ordenar la detención preventiva hasta que concluya el pedido de revocación.
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