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Artículo 260

Trámites de ejecución

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El Ministerio Público Fiscal, el condenado y su defensor podrán realizar los planteos que consideren necesarios ante el Juez de Ejecución, por intermedio de la Oficina Judicial, relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de la pena. Estos deberán ser resueltos en audiencia oral, previa intervención de las partes.

Si para la audiencia fuera necesario producir prueba, la parte que la propone se ocupará de presentarla, previa orden del juez a través de la Oficina Judicial cuando ello fuere menester para cumplimentarla.

El Servicio Penitenciario deberá remitir a la Oficina Judicial todos los informes legalmente previstos para resolver los pedidos de egresos transitorios o definitivos un mes antes de la fecha prevista en el cómputo de la pena. En los demás casos, si para la sustanciación de las audiencias se requiera informes del Servicio Penitenciario, deberán expedirse en el plazo máxima de cinco (5) días de haber sido solicitados. La solicitud de los pedidos de informes se practicará a través de la Oficina Judicial.

En la resolución se fijarán las condiciones e instrucciones que sean necesarias conforme al instituto solicitado y se ordenará la autoridad competente para vigilarla.

Se aplicarán estas normas a los demás institutos previstos en la ley de ejecución penitenciaria en cuanto sean compatibles y a falta de reglas particulares.

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