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Artículo 259

Unificación de condenas

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Cuando alguna de las partes solicite la unificación de condenas la Oficina Judicial dará intervención al tribunal que deba decidir la cuestión. Se aplicarán las reglas del juicio sobre la pena. Cuando se ofrezca prueba, su admisión o rechazo será decidido por un juez distinto.

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