EJUR · herramientas abiertas

Artículo 257

Cómputo definitivo

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

La Oficina Judicial realizará el cómputo de la pena fijando la fecha en que finalizará la condena, la mitad de la misma e indicará el momento a partir del cual el condenado podrá solicitar salidas anticipadas, libertad asistida, libertad condicional o su rehabilitación y demás beneficios penitenciarios.

El cómputo será siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo hagan necesario. Si alguna de las partes cuestiona el cómputo, el planteo será debatido ante el Juez de Ejecución.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir