Artículo 257
Cómputo definitivo
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La Oficina Judicial realizará el cómputo de la pena fijando la fecha en que finalizará la condena, la mitad de la misma e indicará el momento a partir del cual el condenado podrá solicitar salidas anticipadas, libertad asistida, libertad condicional o su rehabilitación y demás beneficios penitenciarios.
El cómputo será siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo hagan necesario. Si alguna de las partes cuestiona el cómputo, el planteo será debatido ante el Juez de Ejecución.
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