Artículo 244
Comunicación y remisión
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Formulada la impugnación extraordinaria, el tribunal que dictó la decisión cuestionada comunicará la interposición a las otras partes, poniendo a su disposición su contenido, para que en el plazo común de diez (10) días formulen su contestación de agravios.
Vencido ese plazo se remitirán al Superior Tribunal de Justicia los escritos presentados por las partes, la sentencia cuestionada y aquellos elementos de juicio que las partes hubieren solicitado que se adjunten.
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