Artículo 245
Audiencia
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Dentro de los diez (10) días de recibidas las actuaciones, el Superior Tribunal de Justicia convocará a una audiencia oral y pública, a la que las partes deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerse por desistido al recurrente y de allanada a la contraria en caso de incomparecencia.
En la audiencia, el recurrente expresará los fundamentos de su impugnación, pudiendo ampliar los que manifestará en su expresión de agravios y los debatirá en forma oral con la contraria.
En la audiencia los jueces podrán requerir precisiones a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas y sus fundamentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales. Regirán en lo pertinente las reglas del juicio oral.
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