Artículo 221
Procedencia
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Cuando el fiscal o las demás partes estimen que sólo corresponde adoptar una medida de seguridad, lo solicitarán al juez indicando los antecedentes y circunstancias que motiven el pedido.
La presentación del fiscal deberá reunir en lo demás los requisitos de la acusación, debiendo precisar el hecho atribuido y mencionar la prueba de cargo.
La resolución atenderá todos los puntos de la acusación, ordenará cuando corresponda la medida de seguridad y dispondrá la remisión de antecedentes a la justicia civil.
Si el juez considera que el encausado es imputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.
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