EJUR · herramientas abiertas

Artículo 221

Procedencia

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

Cuando el fiscal o las demás partes estimen que sólo corresponde adoptar una medida de seguridad, lo solicitarán al juez indicando los antecedentes y circunstancias que motiven el pedido.

La presentación del fiscal deberá reunir en lo demás los requisitos de la acusación, debiendo precisar el hecho atribuido y mencionar la prueba de cargo.

La resolución atenderá todos los puntos de la acusación, ordenará cuando corresponda la medida de seguridad y dispondrá la remisión de antecedentes a la justicia civil.

Si el juez considera que el encausado es imputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir