EJUR · herramientas abiertas

Artículo 220

Investigaciones bajo reserva

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El fiscal podrá solicitar al juez que se autorice la reserva de identidad de uno o varios investigadores de la fiscalía cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación.

El juez fijará el plazo de la reserva de identidad que sólo será prorrogado si se renuevan los fundamentos de la petición. En ningún caso podrá superar los seis (6) meses.

Concluido el plazo, el fiscal presentará al juez un informe del resultado de las investigaciones, revelando la identidad de los investigadores, los que podrán ser citados como testigos en el juicio.

El fiscal solicitante será responsable directo de la actuación de estos investigadores.

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