Artículo 219
Plazos
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Una vez autorizado este procedimiento, producirá los siguientes efectos:
1) El plazo ordinario de la prisión preventiva se extenderá hasta un máximo de dieciocho (18) meses y la duración total del proceso será de cuatro (4) años improrrogables.
2) El plazo acordado para concluir la investigación preparatoria será de un (1) año y las prórrogas de un (1) año más cada una.
3) Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y aquellos que establecen un determinado tiempo para celebrar las audiencias, se duplicarán.
4) Cuando la duración del debate sea menor de treinta (30) días, el plazo máximo de la deliberación se extenderá a cinco (5) días y el de dictar sentencia a diez (10) días. Cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos serán de diez (10) y veinte (20) días respectivamente.
5) Los plazos de impugnación se duplicarán.
6) El plazo autorizado para la reserva parcial de actuaciones se extenderá a veinte (20) días.
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