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Artículo 218

Procedencia

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Cuando la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada, a solicitud del fiscal, el juez podrá autorizar la aplicación de las normas especiales previstas en este Título.

La autorización podrá ser revocada, a petición de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento.

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