EJUR · herramientas abiertas

Artículo 217

Acuerdo

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Durante la etapa preparatoria las partes podrán acordar la realización directa del juicio. La solicitud se hará ante el Juez de Garantías y contendrá la descripción del hecho por el que se acusa, el ofrecimiento de prueba de las partes y la pretensión punitiva provisional cuando fuere necesario para fijar la integración del tribunal.

La acusación se fundamentará directamente en el juicio. En lo demás se aplicarán las normas comunes.

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