Artículo 216
Admisibilidad
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Durante la etapa preparatoria las partes podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena.
Esta petición se hará ante el Juez de Garantías y contendrá la descripción del hecho acordado y el ofrecimiento de prueba para su determinación. El juez comprobará en audiencia el cumplimiento de los requisitos formales, permitirá el debate sobre la calificación y aceptará o rechazará el ofrecimiento de la prueba relacionada con la pena.
El juez absolverá o declarará culpable al imputado. Si condena se pronunciará sobre la prueba ofrecida y la pena que imponga no podrá superar la pedida por las acusaciones.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.