EJUR · herramientas abiertas

Artículo 216

Admisibilidad

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Durante la etapa preparatoria las partes podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena.

Esta petición se hará ante el Juez de Garantías y contendrá la descripción del hecho acordado y el ofrecimiento de prueba para su determinación. El juez comprobará en audiencia el cumplimiento de los requisitos formales, permitirá el debate sobre la calificación y aceptará o rechazará el ofrecimiento de la prueba relacionada con la pena.

El juez absolverá o declarará culpable al imputado. Si condena se pronunciará sobre la prueba ofrecida y la pena que imponga no podrá superar la pedida por las acusaciones.

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