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Artículo 215

Unificación de penas

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El acuerdo puede comprender la unificación de pena con una condena anterior. En este caso no se tendrá en cuenta el límite previsto. El tribunal no podrá disponer ninguna consecuencia más gravosa que la acordada por las partes.

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