Artículo 222
Principio general
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por este Código.
El derecho de impugnar una decisión corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio.
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