Artículo 207
Aplicación supletoria
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Serán aplicables supletoriamente las normas previstas para el juicio común, en cuanto sean compatibles con las reglas particulares de este Título.
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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
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