Artículo 206
Sentencia
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Cuando el juicio se celebre por tribunal de jurados, la sentencia se ajustará a las normas previstas en este Código, pero deberá contener como fundamentos de la decisión sobre los hechos probados y la culpabilidad del imputado, la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso y el veredicto del jurado.
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