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Artículo 205

Pronunciamiento del veredicto

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Cuando se haya logrado el veredicto, el jurado será convocado de inmediato a la sala de la audiencia, a fin de que su presidente dé lectura a lo resuelto. De acuerdo al veredicto, se declarará, en nombre del pueblo, culpable o no culpable al o a los imputados. Con el pronunciamiento del veredicto finalizará la intervención de los jurados.

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