Artículo 208
Forma y contenido de la querella
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La querella será presentada por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial, siempre con patrocinio de abogado matriculado y deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad:
1) Datos de identidad, domicilio y firma del querellante y, en su caso, también del mandatario.
2) Datos de identidad y el domicilio del querellado o, si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo.
3) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó.
También indicará las pruebas que se ofrezcan, señalando en su caso los datos que permitan llevar adelante su producción. Si se trata de testigos o peritos, además de los datos personales y domicilio, se deberán indicar los hechos sobre los que deberán ser examinados o requeridos.
La presentación deberá acompañarse con una copia del escrito para cada querellado.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.