Artículo 197
Realización del juicio en dos fases
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
En los casos de tribunal de jurados el juicio se realizará en dos etapas.
En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, la calificación legal y la responsabilidad penal del acusado. Finalizada esta etapa, el jurado deberá determinar si se han probado los hechos materia de acusación y si la persona juzgada es no culpable, no culpable por razones de inimputabilidad, o culpable por el delito principal o por un delito menor incluido. Cuando haya veredicto de culpabilidad, en la segunda etapa y con la exclusiva intervención de un juez profesional se determinarán las consecuencias de dicho veredicto.
Las partes podrán solicitar al juez un máximo de cinco (5) días luego del veredicto, para ofrecer nuevas pruebas a fin de fijar la pena o medida de seguridad.
En este acto se fijarán la fecha y la hora para la culminación del juicio.
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