Artículo 198
Inicio de la audiencia
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Constituido el tribunal el día y hora indicado los jurados titulares y los suplentes convocados se incorporarán en la oportunidad prevista para el debate, prestando juramento solemne ante el juez. Los jurados se pondrán de pie y el oficial de sala pronunciará la siguiente fórmula:
“¿Juráis en vuestra calidad de jurados, en nombre del pueblo, examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa, dando en su caso el veredicto según vuestro leal saber y entender, de acuerdo a la prueba producida en el juicio, observando la Constitución de la Nación y de la Provincia de Río Negro y las leyes vigentes?”, a lo cual se responderá con un “Sí, juro”. Realizado el juramento se declarará abierto el juicio, advirtiendo al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder.
Inmediatamente se cederá la palabra al fiscal y al querellante para que expliquen el hecho del juicio, las pruebas que producirán para fundamentar la acusación y la calificación legal que pretenden para el mismo.
Luego se invitará al defensor a que explique las líneas de su defensa.
En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer las declaraciones que considere oportunas. Las partes podrán formularle preguntas o requerirle aclaraciones.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.