EJUR · herramientas abiertas

Artículo 196

Sanción

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

La persona que habiendo sido designada como jurado no se presenta a cumplir su función de tal, se lo hará comparecer aun con el uso de la fuerza pública, sin perjuicio de establecerse en su contra las responsabilidades a las que hubiera lugar.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir