Artículo 191
Sentencia
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La sentencia sólo podrá dar por acreditados hechos o circunstancias contenidos en la acusación. La sentencia tampoco podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, salvo que sea en beneficio del imputado y que la defensa haya tenido posibilidad de refutar esa calificación.
La sentencia condenatoria fijará con precisión las penas que correspondan, no pudiendo el tribunal aplicar penas más graves que las requeridas por los acusadores, y deberán absolver cuando las partes así lo requieran. También resolverá sobre la entrega o decomiso de los objetos secuestrados y sobre la imposición de las costas del juicio.
Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y sea por delitos comprendidos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, el Juez ordena la inmediata remisión de la información requerida por el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS).
La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso y las inscripciones necesarias.
Será comunicada al Juez de Ejecución cuando correspondiere.
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