Artículo 192
Artículo 192
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
PREPARACIÓN DEL JUICIO - SORTEO DEL JUEZ PROFESIONAL Y DEL JURADO. Dentro de los diez (10) días hábiles judiciales previos al inicio del juicio la Oficina Judicial sorteará, en presencia obligatoria de las partes, una lista no menor al doble de jurados requeridos de acuerdo a la pena prevista y se los convocará a la audiencia para seleccionar el jurado. De entre los mismos, se designarán también los jurados suplentes a los fines previstos en el artículo 201.
Será obligatorio para aquellos casos en que se trate de juicios con una complejidad que hagan presumible su extensión por más de tres (3) jornadas la selección de tres (3) jurados suplentes. Los mismos deben presenciar todas las audiencias y se integrarán en reemplazo del titular suplantado cuando sea necesario.
En la misma oportunidad se sorteará el nombre del juez profesional que tendrá a su cargo la dirección del debate.
La notificación de la convocatoria deberá contener la trascripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación y las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.