Artículo 190
Redacción y lectura
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.
El Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de convocar verbalmente a las partes y al público. El documento será leído en voz alta ante quienes comparezcan.
Cuando por la complejidad del asunto sea necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá tan solo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará al público sintéticamente todos los fundamentos que motivaron la decisión. Asimismo anunciará día y hora de la audiencia para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco (5) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
La sentencia quedará notificada con la lectura integral.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.