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Artículo 190

Redacción y lectura

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.

El Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de convocar verbalmente a las partes y al público. El documento será leído en voz alta ante quienes comparezcan.

Cuando por la complejidad del asunto sea necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá tan solo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará al público sintéticamente todos los fundamentos que motivaron la decisión. Asimismo anunciará día y hora de la audiencia para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco (5) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

La sentencia quedará notificada con la lectura integral.

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