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Artículo 19

JURISDICCIONES ESPECIALES. Prioridad de Juzgamiento

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción provincial y otro de jurisdicción federal, el orden del juzgamiento se regirá por la ley nacional. Del mismo modo se procederá en el caso de delitos conexos. No obstante, el proceso de jurisdicción provincial podrá sustanciarse simultáneamente con el otro, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las respectivas jurisdicciones o la defensa del imputado.

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