Artículo 19
JURISDICCIONES ESPECIALES. Prioridad de Juzgamiento
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción provincial y otro de jurisdicción federal, el orden del juzgamiento se regirá por la ley nacional. Del mismo modo se procederá en el caso de delitos conexos. No obstante, el proceso de jurisdicción provincial podrá sustanciarse simultáneamente con el otro, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las respectivas jurisdicciones o la defensa del imputado.
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