EJUR · herramientas abiertas

Artículo 18

Varios procesos

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Cuando a una persona se le imputen dos o más delitos, el Ministerio Público Fiscal podrá acumular los hechos y procesarlos en un único legajo o tramitarlos simultáneamente.

Si se tramitaren varios hechos en forma conjunta, será competente el tribunal al que le corresponda juzgar el delito más grave, o siendo de la misma gravedad, el que primero intervino.

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