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Artículo 17

Competencia. Extensión

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La competencia sólo puede ser fijada por ley. No obstante, la competencia territorial de un tribunal de juicio no podrá ser objetada ni modificada de oficio una vez fijada la audiencia de juicio.

Los jueces tendrán competencia en todo el territorio de la provincia, ello sin perjuicio de que, por razones organizativas, se establezca una fijación territorial sobre los delitos cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerza sus funciones o cuyos efectos se produzcan en ella. En caso de que no se cuente con jueces en la jurisdicción, podrá intervenir otro juez de otra jurisdicción, que será previamente sorteado e intervendrá en el acto procesal requerido.

Los juicios por jurados se realizarán en el lugar en que se hubiera cometido el hecho. Excepcionalmente, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer a pedido de parte, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial. Siempre y en todos los casos, será imprescindible el asentimiento del enjuiciado. La prórroga de jurisdicción en el caso señalado se decidirá por sorteo en audiencia pública.

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