Artículo 16
Jurisdicción
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La jurisdicción penal será ejercida por los jueces designados de acuerdo a la Constitución y la ley, y se extenderá al conocimiento de los delitos cometidos en el territorio de la provincia y a aquellos cuyos efectos se produzcan en él, excepto los de jurisdicción federal.
La jurisdicción penal será irrenunciable indelegable.
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