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Artículo 16

Jurisdicción

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La jurisdicción penal será ejercida por los jueces designados de acuerdo a la Constitución y la ley, y se extenderá al conocimiento de los delitos cometidos en el territorio de la provincia y a aquellos cuyos efectos se produzcan en él, excepto los de jurisdicción federal.

La jurisdicción penal será irrenunciable indelegable.

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