Artículo 170
Dirección de la audiencia
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Quien presida dirigirá la audiencia, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y las declaraciones, moderará la discusión y los interrogatorios. También ejercerá el poder de disciplina. El tribunal en pleno resolverá cuando una decisión de quien presida sea impugnada.
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