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Artículo 169

Preparación del juicio

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones, se hará conocer la integración del tribunal y se fijarán el día y la hora del juicio, que no se realizará antes de diez (10) días ni después de dos (2) meses.

Las partes procederán a la citación de sus testigos y peritos y presentarán los objetos y documentos admitidos a juicio. La Oficina Judicial dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio, pudiendo convocar a las partes a una audiencia para tales fines. También auxiliarán a la defensa para la citación de los testigos a juicio. El Ministerio Público Fiscal se encuentra autorizado para recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento injustificado.

Si alguna de las partes comparece el día del juicio sin sus testigos y no acredite haberlos citado, el juez podrá tenerlo por desistidos.

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