EJUR · herramientas abiertas

Artículo 168

Apertura a juicio

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

Si el juez dispone la apertura a juicio resolverá sobre las siguientes cuestiones:

1) El tribunal competente para intervenir en el juicio oral.

2) La acusación admitida.

3) Los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias.

4) Las pruebas que se admiten para su producción en el juicio.

5) La mención de las pruebas rechazadas y los fundamentos del rechazo.

6) Le ordenará a la Oficina Judicial que fije la fecha de audiencia de selección de jurados para constituir el tribunal de jurados.

El juez también ordenará la remisión a la Oficina Judicial del auto de apertura a juicio y las evidencias y documentos admitidos. Las demás constancias que las partes hubieren acompañado durante el procedimiento les serán devueltas.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir