EJUR · herramientas abiertas

Artículo 167

Decisión

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Oídas las exposiciones de las partes el juez decidirá todas las cuestiones planteadas. Si la complejidad de aquéllas lo amerita, se podrá disponer un cuarto intermedio de no más de cuarenta y ocho (48) horas para que el juez informe a las partes su decisión y los fundamentos de la misma.

El juez también examinará los ofrecimientos probatorios y planteos que con ellos se vinculen, ordenando la admisión de las pruebas y de las convenciones probatorias. Sólo podrán ser excluidas las pruebas manifiestamente impertinentes,

por ser notoriamente ajenas al objeto procesal, o sobreabundantes y las que tuvieran por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

El juez excluirá las pruebas que provengan de actuaciones declaradas inválidas y las que se hubieren obtenido con inobservancia de las garantías fundamentales.

Lo resuelto será irrecurrible, sin perjuicio de hacer reserva de impugnación de la sentencia.

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