Artículo 166
Admisibilidad y convenciones probatorias
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Es admisible la prueba que se refiera al objeto de la investigación y resulte útil para el caso.
Podrán limitarse los medios de prueba ofrecidos, cuando ellos resulten manifiestamente sobreabundantes.
Cada parte podrá formular solicitudes y planteamientos con relación a las pruebas ofrecidas por los demás.
Las partes también podrán solicitar al juez de común acuerdo, que tenga por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.
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