Artículo 165
Libertad probatoria
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba, aun los no regulados en este Código, en tanto no se afecten derechos ni garantías constitucionales. Las formas de admisión y producción se adecuarán al medio de prueba que resulte más acorde a los previstos en este Código.
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