Artículo 164
Corrección de vicios formales
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Cuando el juez concluya que el requerimiento de apertura adolece de vicios formales, a pedido de parte ordenará que sean subsanados en la misma audiencia. Si no es posible, suspenderá la misma por un plazo no mayor de cinco (5) días para que se efectúen las correcciones.
En el caso en que, a criterio del fiscal, la decisión judicial afecte el objeto procesal de la acusación, ésta tendrá expedita una revisión judicial.
Si no se subsanaren los vicios, se tendrá la acusación como no presentada.
En tal caso, procederá el sobreseimiento definitivo, salvo que el caso pueda continuar con otra acusación. Si se trata de la acusación del fiscal continuará sólo con el querellante, privatizándose la acción penal.
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