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Artículo 155

Sobreseimiento

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El sobreseimiento procederá:

1) Si el hecho no se cometió.

2) Si el imputado no es autor o partícipe del mismo.

3) Si el hecho no se adecua a una figura legal.

4) Si media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad.

5) Si la acción penal se extinguió o ha vencido el plazo del artículo 77 “in fine” de este Código.

6) Si no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio.

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