Artículo 155
Sobreseimiento
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El sobreseimiento procederá:
1) Si el hecho no se cometió.
2) Si el imputado no es autor o partícipe del mismo.
3) Si el hecho no se adecua a una figura legal.
4) Si media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad.
5) Si la acción penal se extinguió o ha vencido el plazo del artículo 77 “in fine” de este Código.
6) Si no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio.
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