Artículo 156
Oposición
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Podrán oponerse al sobreseimiento dentro de los cinco (5) días:
1) La querella, si solicita la continuación de la investigación o formula acusación.
2) El imputado, pedir que se observe el orden del artículo anterior o se precise la descripción de los hechos del sobreseimiento.
Cuando para resolver alguna de estas peticiones resulte necesario producir prueba, la parte que la ofrezca tendrá la carga de presentarla en la audiencia, que se realizará dentro del término máximo de diez (10) días.
En los demás casos el juez resolverá sin más trámite.
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