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Artículo 154

Actos conclusivos

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La etapa preparatoria concluirá a través de los siguientes actos:

1) La acusación del fiscal o el querellante.

2) El sobreseimiento.

3) La suspensión del proceso a prueba.

4) El cumplimiento de un acuerdo reparatorio.

En los casos en los que no haya víctima ni querellante y se trate de delitos de trascendencia pública, crimen organizado o hayan intervenido funcionarios públicos, el fiscal, previo a solicitar el sobreseimiento al juez con funciones de garantías, deberá contar con el acuerdo del fiscal superior, conforme lo establecido en el artículo 130.

Si la víctima objetara el sobreseimiento dispuesto, en el plazo de tres (3) días el fiscal superior resolverá confirmar la decisión o disponer que se formule acusación dentro de los diez (10) días siguientes.

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