Artículo 153
Duración
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La etapa preparatoria tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses desde la formulación de los cargos al imputado.
Cuando una investigación preparatoria se hubiere formalizado respecto de varios imputados, los plazos establecidos en estos artículos correrán individualmente salvo que, por las características de los hechos atribuidos, no resultare posible cerrar la investigación preparatoria respecto de aquéllos de manera independiente.
Si con posterioridad a la formalización de la investigación preparatoria se descubrieran nuevos hechos o se individualizaran nuevos imputados que obligaren a la ampliación de aquélla, los plazos establecidos comenzarán a correr desde este último acto.
Los plazos previstos en este artículo se suspenderán cuando:
1) Se declarase la rebeldía del imputado.
2) Se resolviera la suspensión del proceso a prueba.
3) Desde que se alcanzare un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima o hasta que hubiere debidamente garantizado su cumplimiento a satisfacción de esta última.
El fiscal podrá solicitar una prórroga de la etapa preparatoria al superior que el Fiscal General determine, cuando la pluralidad de víctimas o imputados, o las dificultades de la investigación hagan insuficiente el establecido en el párrafo anterior.
Esta prórroga será eventualmente concedida por única vez, la que no podrá exceder de cuatro (4) meses. Cuando un acto concreto de investigación tampoco pueda cumplirse dentro de este último término, se podrá solicitar al juez que corresponda intervenir una nueva prórroga que no excederá de cuatro (4) meses.
Transcurrido el mismo se sobreseerá.
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