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Artículo 152

Publicidad de las actuaciones

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Quien invoque un interés legítimo será informado sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan. El legajo fiscal es público para las partes.

El fiscal, previa autorización en audiencia inaudita parte por el Juez de Garantías, por resolución motivada podrá disponer la reserva parcial de las actuaciones imprescindibles para no frustrar la eficacia de las medidas dispuestas, hasta que concluyan y por un plazo que no podrá superar los diez (10) días, a excepción de lo previsto en el régimen de las interceptaciones telefónicas.

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