Artículo 151
Realización
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El juez practicará el acto, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho de asistir, con las facultades y obligaciones previstas en este Código.
La diligencia será documentada en la forma prevista en este Código y deberá quedar registrada en soporte de video digital. La prueba quedará bajo la custodia del fiscal, quien será responsable por su conservación inalterada, suministrando copia auténtica a las demás partes a su pedido, los que deberán aportar los soportes técnicos del caso.
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