EJUR · herramientas abiertas

Artículo 151

Realización

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El juez practicará el acto, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho de asistir, con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

La diligencia será documentada en la forma prevista en este Código y deberá quedar registrada en soporte de video digital. La prueba quedará bajo la custodia del fiscal, quien será responsable por su conservación inalterada, suministrando copia auténtica a las demás partes a su pedido, los que deberán aportar los soportes técnicos del caso.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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