Artículo 146
INTERCEPTACIONES Telefónicas
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El Juez de Garantías podrá ordenar, a pedido de parte y mediante resolución fundada, la intervención de comunicaciones telefónicas del imputado, por un período determinado que no excederá de los diez (10) días. Este plazo podrá ser renovado, cumpliéndose los mismos requisitos. Si la misma excediese el plazo de treinta (30) días, la petición de renovación deberá ser efectuada por el fiscal superior y en ningún caso podrán exceder de noventa (90) días.
Estas interceptaciones para poder ser utilizadas como prueba en el juicio, al objeto de su reconocimiento por testigos y peritos, deberán cumplimentar las siguientes reglas:
Su contenido deberá ser puesto a disposición de las otras partes -quienes deberán suministrar los soportes electrónicos para ello inmediatamente de concluidas las interceptaciones- a su pedido y siempre antes de la audiencia en la que se formalice el litigio.
En ningún caso podrán interceptarse las comunicaciones telefónicas del imputado con sus defensores.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.