Artículo 145
Comunicaciones
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Para el secuestro de correspondencia epistolar y para la interceptación por cualquier medio técnico de otras formas de comunicación personal, se requerirá autorización judicial y se procederá de modo análogo al allanamiento.
La intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional y podrá renovarse cada quince (15) días, expresando los motivos que justifican la extensión del plazo.
Las prórrogas no podrán superar los noventa (90) días.
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