EJUR · herramientas abiertas

Artículo 145

Comunicaciones

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Para el secuestro de correspondencia epistolar y para la interceptación por cualquier medio técnico de otras formas de comunicación personal, se requerirá autorización judicial y se procederá de modo análogo al allanamiento.

La intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional y podrá renovarse cada quince (15) días, expresando los motivos que justifican la extensión del plazo.

Las prórrogas no podrán superar los noventa (90) días.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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