Artículo 143
Procedimiento para el secuestro
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
De todo lo obrado durante la diligencia de registro deberá dejarse constancia escrita y circunstanciada.
Los objetos y documentos que se incautaren serán puestos en custodia y sellados, entregándose un recibo detallado de los mismos al propietario o encargado del lugar.
Se establecerá una cadena de custodia que resguardará la identidad, estado y conservación de todos aquellos objetos secuestrados, con el fin de asegurar los elementos de prueba. Se identificará a todas las personas que hayan tomado contacto con esos elementos, siendo responsables los funcionarios públicos y particulares intervinientes.
Podrá disponerse la obtención de copias, reproducciones o imágenes de los objetos cuando resulte más conveniente para la investigación.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.