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Artículo 143

Procedimiento para el secuestro

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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De todo lo obrado durante la diligencia de registro deberá dejarse constancia escrita y circunstanciada.

Los objetos y documentos que se incautaren serán puestos en custodia y sellados, entregándose un recibo detallado de los mismos al propietario o encargado del lugar.

Se establecerá una cadena de custodia que resguardará la identidad, estado y conservación de todos aquellos objetos secuestrados, con el fin de asegurar los elementos de prueba. Se identificará a todas las personas que hayan tomado contacto con esos elementos, siendo responsables los funcionarios públicos y particulares intervinientes.

Podrá disponerse la obtención de copias, reproducciones o imágenes de los objetos cuando resulte más conveniente para la investigación.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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