EJUR · herramientas abiertas

Artículo 142

Entrega de objetos o documentos

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

Todo aquél que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar. Si los objetos requeridos no son entregados se dispondrá su secuestro. Quedan exceptuadas de esa obligación las personas que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir