Artículo 141
Allanamiento sin autorización judicial
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Podrá procederse al allanamiento sin orden judicial cuando:
1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.
2) Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.
3) Si voces provenientes de un inmueble anunciaren que se está cometiendo un delito, o desde ella pidieran socorro.
4) En caso de que se introduzca en una propiedad ajena alguna persona a quien se persiga para su aprehensión.
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