Artículo 140
Autorización
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El fiscal deberá requerir la autorización para el allanamiento por cualquier medio siempre y cuando sea fundado, y contenga:
1) La determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados.
2) La finalidad del registro.
3) La identidad del fiscal responsable del control o de la ejecución de la medida y en caso de delegación, funcionario que se encuentra autorizado a diligenciarlo.
4) Los motivos que fundan la necesidad del allanamiento.
El juez examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos.
Hará constar la autorización en el mismo escrito, indicando el plazo para su ejecución, que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas.
El juez conservará una copia y otra será entregada al titular o encargado, a quien se encuentre en el domicilio o a un vecino en el momento del allanamiento.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.