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Artículo 140

Autorización

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El fiscal deberá requerir la autorización para el allanamiento por cualquier medio siempre y cuando sea fundado, y contenga:

1) La determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados.

2) La finalidad del registro.

3) La identidad del fiscal responsable del control o de la ejecución de la medida y en caso de delegación, funcionario que se encuentra autorizado a diligenciarlo.

4) Los motivos que fundan la necesidad del allanamiento.

El juez examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos.

Hará constar la autorización en el mismo escrito, indicando el plazo para su ejecución, que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas.

El juez conservará una copia y otra será entregada al titular o encargado, a quien se encuentre en el domicilio o a un vecino en el momento del allanamiento.

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